Normas éticas

La REVISTA INVECOM y sus evaluadores se acogen a normas éticas internacionales de investigación científica, adoptada en la 2nd World Conference on Research Integrity-Singapur, julio 22-24 de 2010. (2nd World Conference on Research Integrity-Singapur):

Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación

Preámbulo

El valor y los beneficios de la investigación dependen sustancialmente de la integridad con la que èsta se lleva a cabo. Aunque existan diferencias entre países y entre disciplinas en el modo de organizar y llevar a cabo las investigaciones, existen también principios y responsabilidades profesionales que son fundamentales para la integridad en la investigación, donde sea que ésta se realice.

Principios

- Honestidad en todos los aspectos de la investigación.

- Responsabilidad en la ejecución de la investigación.

- Cortesía profesional e imparcialidad en las relaciones laborales.

- Buena gestión de la investigación en nombre de otros

Responsabilidades

  1. Integridad: Los investigadores deberían hacerse responsables de la honradez de sus investigaciones.
  2. Cumplimiento de las normas: Los investigadores deberían tener conocimiento de las normas y políticas relacionadas con la investigación y cumplirlas.
  3. Métodos de investigación: Los investigadores deberían aplicar métodos adecuados, basar sus conclusiones en un análisis crítico de la evidencia e informar sus resultados e interpretaciones de manera completa y objetiva.
  4. Documentación de la investigación: Los investigadores deberían mantener una documentación clara y precisa de toda la investigación, de manera que otros puedan verificar y reproducir sus trabajos.
  5. Resultados de la investigación: Los investigadores deberían compartir datos y resultados de forma abierta y sin demora, apenas hayan establecido la prioridad sobre su uso y la propiedad sobre ellos.
  6. Autoría: Los investigadores deberían asumir la responsabilidad por sus contribuciones a todas las publicaciones, solicitudes de financiamiento, informes y otras formas de presentar su investigación. En las listas de autores deben figurar todos aquellos que cumplan con los criterios aplicables de autoría y sólo ellos. (ver criterios de autoría en: https://revistainvecom.org/index.php/invecom/about/submissions#authorGuidelines)
  7. Reconocimientos en las publicaciones: Los investigadores deberían mencionar en las publicaciones los nombres y funciones de aquellas personas que hubieran hecho aportes significativos a la investigación, incluyendo redactores, patrocinadores y otros que no cumplan con los criterios de autoría.
  8. Revisión por pares: Al evaluar el trabajo de otros, los investigadores deberían brindar evaluaciones imparciales, rápidas y rigurosas y respetar la confidencialidad.
  9. Conflictos de intereses: Los investigadores deberían revelar cualquier conflicto de intereses, ya sea económico o de otra índole, que comprometiera la confiabilidad de su trabajo, en propuestas de investigación, publicaciones y comunicaciones públicas, así como en cualquier actividad de evaluación.
  10. Comunicación pública: Al participar en debates públicos acerca de la aplicación e importancia de resultados de cierta investigación, los investigadores deberían limitar sus comentarios profesionales a las áreas de especialización en las que son reconocidos y hacer una clara distinción entre los comentarios profesionales y las opiniones basadas en visiones personales.
  11. Denuncia de prácticas irresponsables en la investigación: Los investigadores deberían informar a las autoridades correspondientes acerca de cualquier sospecha de conducta inapropiada en la investigación, incluyendo la fabricación, falsificación, plagio u otras prácticas irresponsables que comprometan su confiabilidad, como la negligencia, el listado incorrecto de autores, la falta de información acerca de datos contradictorios, o el uso de métodos analíticos engañosos.
  12. Respuesta a prácticas irresponsables en la investigación: Las instituciones de investigación, las revistas, organizaciones y agencias profesionales que tengan compromisos con la investigación deberían contar con procedimientos para responder a acusaciones de falta de ética u otras prácticas irresponsables en la investigación, así como para proteger a aquellos que de buena fe denuncien tal comportamiento. De confirmarse una conducta profesional inadecuada u otro tipo de práctica irresponsable en la investigación, deberían tomarse las acciones apropiadas inmediatamente, incluyendo la corrección de la documentación de la investigación.
  13. Ambiente para la investigación: Las instituciones de investigación deberían crear y mantener condiciones que promuevan la integridad a través de la educación, políticas claras y estándares razonables para el avance de la investigación, mientras fomentan un ambiente laboral que incluya la integridad.
  14. Consideraciones sociales: Los investigadores y las instituciones de investigación deberían reconocer que tienen la obligación ética de sopesar los beneficios sociales respecto de los riesgos inherentes a su trabajo.

La Declaración de Singapur sobre la Integridad en la Investigación fue elaborada en el marco de la 2a Conferencia Mundial sobre Integridad en la Investigación, 21‐24 de julio de 2010, en Singapur, como una guía global para la conducta responsable en la investigación. Este no es un documento regulador ni representa las políticas oficiales de los países y organizaciones que financiaron y/o participaron en la Conferencia. Para acceder a las políticas, lineamientos y regulaciones oficiales relacionados con la integridad en la investigación, debe consultarse a los órganos y organizaciones nacionales correspondientes.

Política de reclamaciones y apelaciones

La REVISTA INVECOM sigue un procedimiento para la gestión de reclamaciones y apelaciones, basado en las directrices del Committee on Publication Ethics (COPE). https://publicationethics.org/appeals

En caso de que un autor desee apelar la decisión editorial o presentar una reclamación, se debe proceder de la siguiente manera:

El autor debe enviar una carta formal de apelación al correo: editor@revistainvecom.org. explicando los motivos de su desacuerdo con la decisión tomada, ya sea en relación con la revisión por pares o con la política editorial. la revista seguirá el proceso de diagrama de flujo detallado en las pautas de (COPE). https://publicationethics.org/node/34586.

Política de erratas y retractaciones

La REVISTA INVECOM publica correcciones y retractaciones siguiendo las recomendaciones del Committee on Publication Ethics (COPE) que pueden ser consultadas en https://publicationethics.org/retraction-guidelines.

Cuando en el proceso editorial —antes o después de la publicación— un autor identifica un error en el texto, debe solicitar la rectificación pertinente. Según la gravedad del error la Revista puede optar por la errata o la retractación.

  • La errata: permite corregir el error, siempre y cuando no impida que el artículo continúe publicado.
  • La retractación: medida correctiva posterior al reconocimiento de: a) errores graves en la investigación en tanto invalidan los hallazgos y conclusiones del artículo derivado de la misma, b) faltas en contra de la ética de la Revista.

La retractación consiste en declarar que un artículo publicado ha violado las buenas prácticas en la investigación, la redacción o la publicación. Cuando se retracta un artículo, se superpone la palabra RETRACTADO (RETRACTED) en todas sus páginas, como aviso para todas las personas que lo pudieran haber utilizado o que lo puedan consultar; en ningún caso el artículo es retirado o eliminado de la revista. Para PROSPECTIVA, una corrección o retractación es la acción que intenta salvaguardar la integridad de la publicación y no debe entenderse como una acción punitiva en contra de los autores, o tomarse dicha acción como un hecho para sancionar a los autores. Será función de las instituciones a las que pertenecen los autores investigar las potenciales faltas a la ética que se hayan cometido y emprender las acciones de acuerdo a sus reglamentos o políticas.

Frente a un error significativo el autor deberá presentar a la editora una justificación detallada del caso para su retracción; en casos de error menor, deberá informar sobre el mismo y presentar una nueva versión con la corrección. De acuerdo con lo reportado por el autor, el Comité Editorial determinará si es necesario someter nuevamente a evaluación el documento. 

Cuando el Comité considere que el error es involuntario —como el mal cálculo de una cifra— pero implica cambio en los hallazgos, se puede hacer retractación con republicación. Esto requiere una nueva evaluación e informar a los lectores sobre los cambios en el texto.

El comité editorial de la REVISTA INVECOM emitirá una retractación lo más pronto posible en caso de que se compruebe alguna de las siguientes situaciones:

  • Publicación redundante, es decir, cuando los autores presentan los mismos datos en diferentes publicaciones.
  • Constituye plagio.
  • Los resultados se han publicado con anterioridad en otro recurso sin la adecuada atribución de fuentes o comunicación al editor, permiso para volver a publicar o justificación (p.ej., casos de publicación redundante).
  • Contiene material o datos sin autorización para su uso.
  • Se han infringido los derechos de autor o existen otros problemas legales importantes (p.ej., difamación, privacidad)
  • Contiene investigaciones no éticas
  • La publicación es el resultado de un proceso de revisión por pares comprometido o manipulado
  • El autor/autores no declararon un conflicto importante (es decir, un conflicto de interés) que, según el editor, habría afectado a las interpretaciones, el trabajo o las recomendaciones de los editores y los revisores por pares.

Los avisos de retractación incluirán lo siguiente:

  • Estarán claramente identificados como retractación.
  • Estarán vinculados a todas las versiones electrónicas del artículo.
  • En el encabezado de la retractación se identificará claramente el autor y el título del artículo.
  • Se declarará quién está retractando el artículo, si el autor o el editor de la revista, y se informarán los motivos de esta.
  • Se evitarán las declaraciones potencialmente difamatorias.

De igual forma, para tramitar las solicitudes de errata o retracción, el autor debe reportar el caso y presentar la debida sustentación a través del correo editor@revistainvecom.org.

La editora y el Comité editorial deben estudiar cuidadosamente las solicitudes a fin de tomar las decisiones pertinentes. De ser necesario, podrán solicitar ayuda de expertos en el tema del artículo o en metodología de la investigación utilizada. Será responsabilidad de la editora procurar la corrección inmediata del texto, su divulgación, y la comunicación sobre los cambios por medio de una nota aclaratoria que deberá publicarse oportunamente en la página de la revista. También se darán a conocer las respuestas a los reportes o solicitudes de erratas. En caso de errata se deberá informar: título del artículo, error y corrección. En caso de retractación: título del artículo y error. Cuando se trate de retractación con republicación se hará visible, además de lo anterior, la corrección realizada.

Políticas sobre conflicto de interés

La REVISTA INVECOM siguiendo las recomendaciones de ICMJE, dado el caso, se debe declarar conflicto de interés: “- Las relaciones y actividades de los autores; y - Fuentes de apoyo para el trabajo, incluidos los nombres de los patrocinadores los nombres de los patrocinadores, junto con explicaciones en el diseño del estudio, la recopilación, el análisis y la interpretación e interpretación de los datos; la redacción del informe; cualquier restricciones relativas a la presentación del informe para su publicación; o una declaración en la que se afirme que la fuente de apoyo no tuvo tal participación ni restricciones con respecto a la publicación; y - Si los autores tuvieron acceso a los datos del estudio, con una explicación de la naturaleza y el alcance del acceso, incluyendo si el acceso está en curso.” (https://www.icmje.org/icmje-recommendations.pdf)

Se requiere que todos los autores y miembros del equipo editorial declaren (si es el caso) explícitamente cualquier conflicto de interés potencial o real que pudiera influir en el contenido, publicación o la evaluación del trabajo.

  • Autores:
    Los autores deben declarar cualquier interés financiero, personal, académico o profesional que pudiera influir en la interpretación de los resultados de su investigación. Esta declaración debe incluir, entre otros, apoyos financieros de instituciones, afiliaciones a empresas, patentes o cualquier relación con terceros que pueda generar un sesgo. Si hay conflicto de intereses, se debe adjuntar la declaración de conflicto de intereses según el modelo propuesto por el ICMJE ( https://www.icmje.org/downloads/coi_disclosure.docx).

En los casos en que se identifique un conflicto de interés no declarado durante el proceso de revisión o después de la publicación, la revista investigará el asunto y publicará una errata o retractación según corresponda.

  • Editores/Revisores:
    Los editores y revisores están obligados a declarar cualquier conflicto de interés en relación con los manuscritos que gestionan. Si un editor tiene un conflicto, el proceso editorial será supervisado por otro miembro del equipo sin intereses relacionados. En todo momento, la revista se compromete a mantener la integridad del proceso editorial.

Políticas sobre el intercambio de datos y la reproducibilidad

La REVISTA INVECOM en cuanto al manejo de datos, se guía por las recomendaciones del Center for Open Science: "se tendrá la disponibilidad de los datos de investigación que acompañan la publicación, cuando los/as autores/as así lo soliciten y siempre que garanticen su calidad, integridad y no existan restricciones. El conjunto de datos y códigos (bases de datos, formularios, repositorios y procedimientos de investigación) que demuestren el origen de las conclusiones y los resultados presentados en los artículos deben cumplir con los principios de reproducibilidad y reutilización."(https://www.cos.io/initiatives/top-guidelines). Nota: Tener muy en cuenta el consentimiento informado y las autorizaciones pertinentes. 

Procedimientos para garantizar aspectos éticos en las investigaciones con sujetos humanos

Cuando se trate de investigaciones que envuelven sujetos humanos, el protocolo de investigación deberá explicitar los siguientes aspectos:

  • Los beneficios y los riegos conocidos o inconvenientes para los sujetos envueltos en el estudio.
  • La descripción precisa de la información a ser entregada a los sujetos del estudio y cuando será comunicada oralmente o por escrito. Ejemplos de dicha información incluyen:

¨     Los objetivos y propósitos del estudio

¨     Métodos alternativos disponibles para tratamiento si el estudio es la prueba de un tratamiento

¨     La suspensión del estudio cuando se encuentren efectos negativos o suficiente evidencia de efectos positivos que no justifiquen continuar con el estudio

¨     La libertad que tienen los sujetos de retirarse del estudio en cualquier momento que deseen

¨     Cualquier procedimiento experimental

¨     Duración del estudio

¨     Beneficios anticipados de los procedimientos aplicados

¨     Cualquier riesgo conocido a corto o largo plazo

¨     Posibles molestias

Nota:  En caso que aplique, indicar algún incentivo especial o tratamiento que recibirán los sujetos por su participación en el estudio. En caso de que haya algún tipo de remuneración, especificar el monto, manera de entrega, tiempo y la razón por la cual el pago es requerido.

  • Indicar cómo será mantenida la confidencialidad de la información de los participantes en el estudio.
  • Listar las drogas, vacunas, diagnóstico, procedimiento o instrumento a ser utilizado, independientemente que el mismo sea registrado, no registrado, nuevo o de corriente uso en el país.

También se tiene que dar respuesta a otros aspectos éticos tales como:

  • Para estudios donde se obtendrá información personal de los sujetos, indicar cómo la información se mantendrá confidencial.
  • Para estudios que envuelve la participación de sujetos en un experimento (ensayos experimentales, cuasi-experimentales, estudios de intervenciones, etc.), se debe proveer información acerca del consentimiento libre e informado de los participantes y la estrategia que se utilizará para obtenerlo.
  • Breve reseña de cómo los hallazgos de la investigación serán reportados y entregados a los sujetos envueltos en el estudio u otros interesados.
  • Indicar y justificar la inclusión según el caso, de niños, ancianos, impedidos físicos y mujeres embarazadas. Justificar la no inclusión en el grupo de estudio, si es el caso, de mujeres (de cualquier edad) o minoría étnica, grupo racial, etc.

Cuando sea el caso, indicar cómo se garantizará el adecuado equilibrio de los dos sexos en los grupos de estudio. Asimismo, y cuando aplique, indicar cómo las inequidades de género y la condición de discriminación y desventaja de la situación de las mujeres, pueden afectar el control sobre su involucramiento en la investigación.

Consentimiento informado

Adjunte el formulario de consentimiento informado que firmarán las personas que participen como sujetos en el estudio. Dicho formulario se debe preparar de acuerdo con las normas siguientes:

  1. Consentimiento informado individual
    En toda investigación biomédica con sujetos humanos, el investigador debe obtener el consentimiento informado del presunto sujeto o, en caso de que la persona carezca de capacidad para dar su consentimiento informado, el consentimiento por poder de un representante debidamente autorizado.
  2. Información esencial para los presuntos sujetos de la investigación
    Antes de solicitar el consentimiento de una persona para participar en una investigación, en un lenguaje que esa persona pueda comprender:
  • El carácter individual de la invitación a participar como sujeto de la investigación, así como los objetivos y métodos de la investigación;
  • La duración prevista de la participación del sujeto;
  • Los beneficios, para el sujeto o para otros, que razonablemente cabría esperar como resultado de la investigación;
  • Todo riesgo o molestia previsible para el sujeto, resultante de su participación en la investigación;
  • Todo procedimiento o tratamiento alternativo que pudiese ser tan ventajoso para el sujeto como el procedimiento o tratamiento que se esté ensayando;
  • El límite hasta el cual se mantendrá el carácter confidencial de los registros en los cuales se indica la identidad del sujeto;
  • El alcance de la obligación del investigador, si la tuviere, de proporcionar servicios médicos al sujeto;
  • Que se administrará tratamiento gratuitamente para determinados tipos de lesiones relacionadas con la investigación;
  • Que el sujeto, su familia o los familiares que tenga a su cargo serán indemnizados en caso de discapacidad o muerte resultante de dichas lesiones;
  • Que la persona tiene plena libertad para negarse a participar y que tendrá plena libertad para retirarse de la investigación en cualquier momento sin que ello le acarree una sanción o la pérdida de los beneficios que por su permanencia tendría derecho a recibir.
  1. Obligaciones de los investigadores
  • Transmitir al presunto sujeto toda la información que necesite para dar un consentimiento debidamente informado;
  • Ofrecer al presunto sujeto amplias oportunidades de hacer preguntas e instarlo a que las haga;
  • Excluir toda posibilidad de engaño injustificado, influencia indebida o intimidación.
  • Pedir el consentimiento del sujeto únicamente cuando éste tenga pleno conocimiento de los hechos pertinentes y de las consecuencias de la participación, y haya atenido suficientes oportunidades para decidir si participará en la investigación;
  • Como regla general, lograr que el presunto sujeto firme algún documento que acredite su consentimiento informado, y
  • Renovar el consentimiento informado de cada sujeto si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.
  1. Incentivos para participar
    Se les podrá pagar a los sujetos por los inconvenientes que sufran y el tiempo que pierdan y se les podrán reembolsar los gastos que realicen en relación con su participación en la investigación; también se les podrá suministrar atención médica gratuita. Sin embargo, los pagos no deberán ser tan grandes ni los servicios médicos tan amplios como para que induzcan a los presuntos sujetos a consentir en participar en la investigación en contra de los que su buen juicio les dicte (‘incentivo indebido’). Todos los pagos, reembolsos y servicios médicos que vayan a proporcionarse a los sujetos de la investigación deberán ser autorizados por una comisión de evaluación ética.
  2. Investigaciones con menores
    Antes de emprender investigaciones con menores, el investigador debe cerciorarse de que:
  • Los menores no participen en investigaciones que puedan llevarse a cabo igualmente bien con adultos.
  • El objetivo de la investigación sea obtener conocimientos aplicables a las necesidades de salud de los menores.
  • El padre, la madre o el tutor de cada menor haya otorgado su consentimiento por poder.
  • Se haya obtenido el consentimiento de cada menor en la medida en que su capacidad lo permita;
  • Se respete siempre la negativa del menor a participar en la investigación a menos que, de conformidad con el protocolo correspondiente, el menor deba recibir un tratamiento sin que haya otra alternativa médicamente aceptable;
  • El riesgo que presenten las intervenciones que no se realicen con el propósito de beneficiar al menor-sujeto individualmente sea bajo y proporcionado en relación con la importancia de los conocimientos que se adquirirán; y
  • Las intervenciones que se realicen a fin de proporcionar un beneficio terapéutico probablemente resulten por lo menos tan ventajosas para el menor-sujeto como cualquier otra alternativa disponible.
  1. Investigaciones con personas que padecen afecciones mentales o trastornos del comportamiento
    Antes de emprender investigaciones con personas que por padecer afecciones mentales o trastornos del comportamiento son incapaces de dar un consentimiento suficientemente informado, el investigador debe cerciorarse de que:
  • Dichas personas no sean sujetos de investigaciones que puedan realizarse igualmente bien con personas que estén en plena posesión de sus facultades mentales;
  • El objetivo de la investigación sea adquirir conocimientos aplicables a las necesidades de salud específicas de personas con afecciones mentales o trastornos del comportamiento;
  • Se haya obtenido el consentimiento de cada sujeto en la medida en que su capacidad lo permita, y se respete siempre la negativa de los presuntos sujetos a participar en investigaciones que no seas clínicas;
  • Se obtenga el consentimiento informado del tutor o de otra persona debidamente autorizada en el caso de sujetos incapaces;
  • El grado de riesgo asignado a las intervenciones cuyo propósito no sea beneficiar al sujeto individualmente sea bajo y proporcionado en relación con la importancia de los conocimientos que vaya a adquirirse; y
  • Sea probable que las intervenciones que se realicen con el propósito de producir un beneficio terapéutico resulten por lo menos tan ventajosas como cualquier otra opción.
  1. Investigaciones con prisioneros
    Los prisioneros con enfermedades graves o con el riesgo de contraerlas no deben ser privados de medicamentos, vacunas u otros agentes experimentales con efectos terapéuticos o profilácticos prometedores.
  2. Investigaciones con sujetos de comunidades subdesarrolladas
    Antes de emprender investigaciones con sujetos de comunidades subdesarrolladas, ya sea en países desarrollados o en países en desarrollo, el investigador debe cerciorarse de que:
  • Personas de comunidades subdesarrolladas no participen regularmente en investigaciones que puedan realizarse razonablemente en comunidades desarrolladas;
  • La investigación responda a las necesidades de salud y a las prioridades de la comunidad en que se lleve a cabo;
  • Se haga todo lo posible por resguardar el imperativo ético de que el consentimiento de cada sujeto sea informado; y
  • El proyecto de investigación haya sido examinado y aprobado por una comisión de evaluación ética que cuente entre sus integrantes o consultores con personas que conozcan cabalmente las costumbres y tradiciones de la comunidad.
  1. Consentimiento informado en los estudios epidemiológicos
    En varios tipos de investigaciones epidemiológicas, el consentimiento informado personal es impracticable o no es aconsejable. En esos casos, la comisión de evaluación ética debe determinar si es éticamente aceptable proceder sin el consentimiento informado individual, y si los planes del investigador para salvaguardar la seguridad de los sujetos, respetan su derecho a la intimidad y mantienen el carácter confidencial de los datos son apropiados.

(Selección citada del Consejo de Organizaciones Internacionales de la Ciencias Médicas / CIOMS en colaboración con la Organización Mundial de la Salud, Normas éticas internacionales para las investigaciones biomédicas con sujetos humanos, Publicación Científica 563, Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud [OPS/OMS], Washington, 1996.)