igual jerarquía de los derechos, instituyendo su calidad de inalienables, interdependientes y
de igual jerarquía; principio de no taxatividad, reconociendo derechos sin excluir aquellos
derivados de la dignidad y desenvolvimiento de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades; principio de progresividad, prohibiendo cualquier acción u omisión que
disminuya el ejercicio de los derechos; y principio de finalidad última del Estado, forjando
éste el más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.
Contexto del que se desprenden los métodos y reglas de interpretación constitucional,
en donde según la Constitución de la República del Ecuador, art. 427 (2008), la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3 (2009) & la Sentencia
Interpretativa 002-08-SI-CC (Corte Constitucional para el Período de Transición, 2008)
interpretar la Constitución es un hacer mediador en el que el intérprete intuye el sentido de
sus preceptos problemáticos, con la misión de evitar la contradicción normativa descubriendo
su sentido latente y obscuro, pues, las normas constitucionales se interpretarán al tenor literal
que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, y en perplejidad se interpretará en
atención a la plena vigencia de los derechos constitucionales, coligando como métodos y
reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria aplicables en causas puestas en
conocimiento de los juzgadores: la proporcionalidad, la ponderación, la interpretación
evolutiva o dinámica, sistemática, teleológica, literal -meramente normativas-, sociológica,
tópica, racional basada en la argumentación, y otros métodos de interpretación entre los que
están los principios generales del Derecho, principio de unidad de la Constitución,
concordancia práctica, fuerza normativa de la Constitución y corrección funcional.
La Sentencia 7-11-IA/19 (Corte Constitucional del Ecuador, 2019) & la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3 (2009) instituye que la
proporcionalidad es criterio de actuación y parámetro de control, como canon de
constitucionalidad ligado al principio de igualdad cuyo test implica analizar: a) la legitimidad
objetivo del trato diferenciado que cumpla el fin constitucional válido, b) la racionalidad de
la causal con medios y fines idóneos, y c) el criterio de necesidad con inexistencia de una
medida menos onerosa entre las que sirvan para alcanzar el propósito constitucional, es decir,
ante tensión entre principios o normas imposibles de solucionar con las reglas de antinomias