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REVISTA INVECOM “Estudios transdisciplinarios en comunicación y sociedad” / ISSN 2739-0063 /
www.revistainvecom.org. Vol. 4, # 2, 2024. Licencia CC BY. Coligación de métodos y reglas de la interpretación
jurídica constitucional y ordinaria para efectivizar derechos. Cristina Mercedes Rosero Morán.
Coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica
constitucional y ordinaria para efectivizar derechos
Collection of methods and rules of constitutional and ordinary legal
interpretation to effective rights
Cristina Mercedes Rosero Morán
https://orcid.org/0000-0001-9618-3574
cris_mrm15@hotmail.com
Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional.
Tulcán-Ecuador
RESUMEN
Los métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria en su
aplicabilidad desprenden una actividad sumamente compleja, debido a las diversas
consecuencias jurídicas que pueden generar en cuanto a la materialización de derechos, por
lo que se requiere apuntar a conocimientos sólidos en particular, bajo una cohesión y
generalización eficaz; dialéctica respecto de la cual se logró develar científicamente los
fundamentos de los métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria,
como su coligación y universalización para efectivizar derechos, y en tal condición discutir
los resultados más notables; utilizando la modalidad de la investigación mixta -cuantitativa
y cualitativa-, diseño transversal, tipo jurídico dogmático, documental y teórico, alcances
exploratorio y descriptivo, y métodos teóricos analítico-sintético e inductivo-deductivo;
contexto que asintió la necesidad de una actividad interpretativa en el ámbito constitucional,
desarrollada por una parte mediante la coligación de técnicas integrales que se acoplen a los
preceptos indeterminados de la Constitución, y por otra a través del fortalecimiento de la
gestión de las Altas Cortes como máximos órganos de interpretación constitucional, en torno
a la efectivización de derechos.
Palabras clave: interpretación jurídica constitucional y ordinaria, derechos y principios,
métodos y reglas.
Recibido: 02-11-23 - Aceptado: 12-01-24
ABSTRACT
The methods and rules of constitutional and ordinary legal interpretation in their applicability
give off an extremely complex activity, due to the various legal consequences that they can
generate in terms of the materialization of rights, for which it is required to point to solid
knowledge in particular, under effective cohesion and generalization; dialectic with respect
to which it was possible to scientifically unveil the foundations of the methods and rules of
constitutional and ordinary legal interpretation, such as their colligation and universalization
to make rights effective, and in such a condition to discuss the most notable results; using the
modality of mixed research -quantitative and qualitative-, cross-sectional design, dogmatic,
documentary and theoretical legal type, exploratory and descriptive scope, and analytical-
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synthetic and inductive-deductive theoretical methods; context that agreed to the need for an
interpretive activity in the constitutional field, developed on the one hand by combining
comprehensive techniques that are coupled to the indeterminate precepts of the Constitution,
and on the other through the strengthening of the management of the High Courts as highest
bodies of constitutional interpretation, around the realization of rights.
Key words: constitutional and ordinary legal interpretation, rights and principles, methods
and rules.
I. INTRODUCCIÓN
De forma general la interpretación según Zagrebelsky (1987) es el proceso intelectivo
a través del cual, partiendo de fórmulas lingüísticas que conforman un enunciado, se llega a
un contenido, es decir, se pasa de los significantes a los significados.
De tal integralidad, adentrándose al ámbito legal la interpretación jurídica para Pabón
& Torres (2017) es una actividad de razonamiento humano que supera la objetivación de la
ciencia moderna, y que explica fenómenos con sus causas y efectos, como labor guiada para
resolver casos tendientes a garantizar y realizar los derechos, amparados por el Estado y las
autoridades con miras a la justicia, además, posee significantes y significados sobre los cuales
alude Guastini (1993) el significante es la disposición como cualquier enunciado que
conforma un documento normativo del discurso de las fuentes, y el significado es la norma
como cualquier enunciado que constituya al significado adscrito a uno o varios fragmentos
de aquellas.
La interpretación jurídica constitucional y ordinaria como máximo fin debe ajustar a
los principios democráticos contenidos de forma y fondo en los derechos, para que de esta
forma no se transgredan, generando analogía entre los mandatos constitucionales y su
interpretación (Flores, 2013).
Es así como de los métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional y
ordinaria, la norma y doctrina desprende varios, unos orientados al iuspositivismo y otros al
antiuspositivismo, métodos que según Díaz (2008) por sus particularidades intuyen de
manera inevitable en la interpretación constitucional, adjuntos aquellos tradicionales que son
exclusivos de la interpretación jurídica, pero que aplicados en materia constitucional actúan
de forma distinta y a la vez se constituyen insuficientes, por lo que se adhieren elementos
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propios para el constitucionalismo, conformando así el método de la interpretación
constitucional.
En tal sentido, la Constitución de la República del Ecuador, art. 11 num. 5 (2008)
establece que los servidores administrativos y judiciales deberán aplicar la norma y la
interpretación que más asistan a la vigencia de derechos y garantías constitucionales.
Así, la apropiada exégesis de los derechos debe ir en correlación al mandato
constitucional del artículo 11, sin dejar de lado las prerrogativas en el caso concreto, pues
necesitan métodos y reglas que permitan un análisis en el contexto en el que se desenvuelven,
restringen o transgreden, con el afán de garantizar un bien jurídico mayor, unánime a la
Constitución y la ley (Betancourt & Romero, 2021).
Asimismo, la Constitución de la República del Ecuador, arts. 427, 428 y 429 (2008)
determina que la interpretación de las normas constitucionales será al tenor literal que se
adecue a la norma suprema en su integralidad, y en caso de duda se interpretará en la forma
que más beneficie a la vigencia de los derechos, dejando la posibilidad de emplear los
principios generales de la interpretación constitucional; además, que en la casuística de que
un juez ordinario tenga duda sobre la constitucionalidad de una norma, de oficio o a petición
de parte suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte
Constitucional; y que la Corte Constitucional es el máximo órgano de interpretación
constitucional.
En tales disposiciones constitucionales se sumergen principios y criterios de
interpretación que se adjudican a la Corte Constitucional del Ecuador, como órgano
autónomo con una gestión necesaria para la materialización de los derechos, ya que, su
interpretación como pilar fundamental con la jurisprudencia puede provocar reformas
legales, de sobre manera interpretaciones extensivas de los derechos originados en la
Constitución (Betancourt & Romero, 2021).
Circundando en tal contexto, la interpretación jurídica constitucional y ordinaria si
bien poseen varios métodos y reglas establecidas constitucional y legalmente, presentan
ciertas ineficacias al intentar coligar y universalizar su aplicabilidad en pos de garantizar los
derechos, aspecto que desprende la problemática del presente trabajo investigativo, puesto
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que, el derecho debe ser dinámico articulándose al desarrollo de la sociedad global en busca
de la protección de derechos.
Es así como, en el raciocinio expuesto se desarrolló el presente estudio, utilizando un
eficaz proceso de metodología de la investigación, el que procuró el surgimiento y
combinación de la teoría acerca de la casuística presentada, y al mismo tiempo orientó al
objetivo de develar científicamente los fundamentos de los métodos y reglas de la
interpretación jurídica constitucional y ordinaria, como su coligación y universalización para
efectivizar derechos, y en tal condición discutir los resultados más notables.
II. METODOLOGÍA
La ruta de la investigación a la que se recurrió es la mixta o híbrida -cuantitativa y
cualitativa-, mediante un proceso sistemático que permitió examinar hechos entre y
estudios previos, y concebir un proceso instituido de manera secuencial, generando la teoría
del suceso que develó científicamente los fundamentos de la coligación de métodos y reglas
de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria para efectivizar derechos, así como a
la vez asintió complementar tales resultados, y la discusión con inferencias de los aspectos
más relevantes.
El diseño de la investigación que se utilizó es el transversal, a través de una
caracterización que permitió describir y analizar los fundamentos de la coligación de métodos
y reglas de la interpretación jurídica constitucional y ordinaria para materializar derechos,
fusión aplicada desde el siglo XVII y acentuada en el siglo XX, con miras a una proyección
consecutiva.
Los tipos de la investigación a los cuales se acudió son el jurídico dogmático,
documental y teórico, según un orden normativo con perspectiva formalista, en sustracción
de la teoría sobre la coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica constitucional
y ordinaria; atravesando una recolección de información en producción científica: legislativa,
jurisprudencial y doctrinal, en donde inmediatamente de la inmersión inicial -muestra de
origen- que profundizó la esfera aludida, se instituyó como unidad de muestreo aquella
promovida por Lofland et al. (citado por Hernández-Sampieri & Mendoza, 2018) los
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procesos, que en la casuística fue el conjunto de 35 preceptos instaurados en las Fuentes del
Derecho respecto de la coligación de métodos y reglas de la interpretación jurídica
constitucional y ordinaria para efectivizar derechos, y sobre la que se aplicó una muestra no
probabilística teórica y conceptual, que para el estudio investigativo fueron los 21 contenidos
más selectos establecidos en la Constitución, la ley, la jurisprudencia, y la doctrina disponible
en libros, publicaciones periódicas como artículos científicos y referencias jurídicas.
Los alcances de la investigación que se empleó son el exploratorio y descriptivo,
mediante el primero se identificó que la coligación de métodos y reglas de la interpretación
jurídica constitucional y ordinaria es una cohesión poco indagada, lo que asintió orientar la
investigación con una óptica transformadora y proyectar nuevos estudios desde sus agentes;
y a través del segundo se analizó como es y cómo se está manifestando tal fusión en pos de
materializar derechos.
Los métodos que se utilizó para el tratamiento de la información son los teóricos:
analítico-sintético e inductivo-deductivo, con los cuales en orden se expuso un proceso
ecléctico -diversas perspectivas- y sistemático, descomponiendo el todo en partes y
viceversa; así como también se exteriorizó la casuística particular y se la generalizó
comparativamente alcanzando inferencias deductivas.
Proceso del cual se mostró los resultados por medio de la narrativa y el soporte de las
categorías -citas- con una triangulación de datos y fuentes.
III. RESULTADOS
Es fundamental establecer una relación circunstanciada respecto de derechos,
principios y reglas para adentrarse en sus criterios de distinción y operatividad conjunta, en
la razón práctica que demanda la materialización de la justicia social y el bien común.
Los derechos con bases históricas, morales y normativas según Ávila (2012) son una
herramienta e instrumento contra el poder, que tienen los seres humanos en supremacía los
más débiles -referidos por Ferrajoli-, para lograr vivir cabalmente.
Los principios para Alexy (2008) son mandatos de optimización que disponen de una
obligación, la cual debe ser cumplida en la mayor medida posible, en demanda de las
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circunstancias jurídicas y fácticas de cada caso, dicho de otra manera, para Dworkin (s.f.,
citado en Vigo, 1998) no son normas, son estándares observados para asegurar una exigencia
de justicia, equidad, u otra dimensión de moralidad, más no situaciones económicas, políticas
o sociales deseables.
Las reglas son definidas por Alexy (1988) como normas con determinaciones fácticas
y jurídicas que demandan un cumplimiento pleno, es decir, sólo cumplirlas o incumplirlas,
en donde al ser válidas requieren obligatoriamente cumplir lo que ordenan ni más ni menos.
Ciertamente, Alexy (s.f., citado en Cianciardo, 2003) refiere que la diferencia entre
principios y reglas se instituye un elemento clave para corregir problemas céntricos de la
dogmática de los derechos fundamentales -fundamentación iusfundamental-, pues sin este no
concurren las teorías: adecuada de los límites, satisfactoria de colisión y suficiente del papel
de los derechos fundamentales en el sistema jurídico.
Es así como los derechos que dejando de lado las generaciones y la doctrina
establecida en los instrumentos internacionales de derechos humanos, constantes en Ecuador
hasta la Constitución Política de la República del Ecuador (1998) que determinó derechos
económicos sociales y culturales, colectivos, políticos y civiles; actualmente han sido
clasificados en el marco de caracterizaciones coincidentes en la parte dogmática de la
Constitución de la República del Ecuador, Título II. Derechos, arts. 12-82 (2008) que
establece derechos del buen vivir, derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,
derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, derechos de participación, derechos
de libertad, derechos de la naturaleza y derechos de protección.
En tal relación, entran a operar los principios de aplicación de los derechos, que se
encuentran en la Constitución de la República del Ecuador, art. 11 (2008) que determina
principio de titularidad individual o colectiva, como formas de ejercer los derechos; principio
de igualdad y no discriminación de todas las personas y comunidades, gozando de los mismos
derechos, deberes y oportunidades; principio de eficacia normativa y aplicación directa,
siendo los derechos y garantías plenamente justiciables de forma directa e inmediata;
principio de no restricción normativa de ningún derecho y garantía constitucional; principio
de interpretación conforme a la Constitución, por parte de los servidores públicos
favoreciendo a la efectiva vigencia de derechos y garantías; principio de interdependencia e
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igual jerarquía de los derechos, instituyendo su calidad de inalienables, interdependientes y
de igual jerarquía; principio de no taxatividad, reconociendo derechos sin excluir aquellos
derivados de la dignidad y desenvolvimiento de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades; principio de progresividad, prohibiendo cualquier acción u omisión que
disminuya el ejercicio de los derechos; y principio de finalidad última del Estado, forjando
éste el más alto deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución.
Contexto del que se desprenden los métodos y reglas de interpretación constitucional,
en donde según la Constitución de la República del Ecuador, art. 427 (2008), la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3 (2009) & la Sentencia
Interpretativa 002-08-SI-CC (Corte Constitucional para el Período de Transición, 2008)
interpretar la Constitución es un hacer mediador en el que el intérprete intuye el sentido de
sus preceptos problemáticos, con la misión de evitar la contradicción normativa descubriendo
su sentido latente y obscuro, pues, las normas constitucionales se interpretarán al tenor literal
que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, y en perplejidad se interpretará en
atención a la plena vigencia de los derechos constitucionales, coligando como métodos y
reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria aplicables en causas puestas en
conocimiento de los juzgadores: la proporcionalidad, la ponderación, la interpretación
evolutiva o dinámica, sistemática, teleológica, literal -meramente normativas-, sociológica,
tópica, racional basada en la argumentación, y otros métodos de interpretación entre los que
están los principios generales del Derecho, principio de unidad de la Constitución,
concordancia práctica, fuerza normativa de la Constitución y corrección funcional.
La Sentencia 7-11-IA/19 (Corte Constitucional del Ecuador, 2019) & la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3 (2009) instituye que la
proporcionalidad es criterio de actuación y parámetro de control, como canon de
constitucionalidad ligado al principio de igualdad cuyo test implica analizar: a) la legitimidad
objetivo del trato diferenciado que cumpla el fin constitucional válido, b) la racionalidad de
la causal con medios y fines idóneos, y c) el criterio de necesidad con inexistencia de una
medida menos onerosa entre las que sirvan para alcanzar el propósito constitucional, es decir,
ante tensión entre principios o normas imposibles de solucionar con las reglas de antinomias
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disponibles, se verificará la protección de un fin constitucionalmente válido, la idoneidad, la
necesidad, y el equilibrio de protección y restricción constitucional que propone este
principio.
La Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC (Corte Constitucional para el Período de
Transición, 2008) & la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
art. 3 (2009) fija que la ponderación con base a la concordancia práctica pretende maximizar
la realización de un derecho frente con otro u otros, aplicando subsunción antes y después en
su proceso, y de acuerdo con la axiología móvil direcciona la formulación de reglas para
casos análogos, sin dejar de lado la posibilidad de futuras ponderaciones; esto es, instituir
una correspondencia de predilección entre los principios y normas, según el caso concreto
para alcanzar una decisión adecuada y un grado de satisfacción frente a uno de no satisfacción
de derechos o principios.
Para Otto y Larenz (1994, citados en Corte Constitucional para el Período de
Transición, Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC, 2008) & la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, art. 3 (2009) la interpretación normativa
compuesta por la evolutiva o dinámica, sistemática, teleológica y literal como métodos
legales habituales, en donde representan la evolutiva o dinámica criterio que discurre la
génesis de cada norma históricamente, determinando los antecedes de la disposición y la
exposición de motivos como elementos integrantes de los debates legislativos, es decir, toda
norma se entenderá en torno a las situaciones cambiantes para no convertirse en inoperante;
la sistemática criterio que pone en contacto el texto a interpretar con el contexto en el que se
encuentra inscrito, con concordancia objetiva del ordenamiento jurídico en su conjunto, esto
es, que las normas comprometen una interpretación desde la esfera general del texto
normativo para alcanzar coexistencia, correspondencia y armonía; la teleológica criterio en
donde el intérprete acude a la intención reguladora o los fines y propósitos del legislador, es
decir, las normas se conciben a partir de los propósitos que busca el texto normativo; y la
literal criterio que determina el significado del texto en el uso general del lenguaje, a saber,
cuando existe un sentido claro en la norma se atenderá a su tenor literal, sin menoscabo del
uso de otros métodos de interpretación.
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Según Smend (s.f., citado en Corte Constitucional para el Período de Transición,
Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC, 2008) la interpretación sociológica es aquella que se
dilucida con base a la realidad social, ya que no es más la Constitución como norma escrita
cuanto su interpretación; de acuerdo con la Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC (Corte
Constitucional para el Período de Transición, 2008) la interpretación tópica es aquel criterio
con una discusión jurídica determinante en los casos más que en las normas, al instituirse la
Constitución en norma abierta con una realidad espaciosa a las previsiones del constituyente;
y para Hesse, Zagrebelsky & Atienza (s.f., citados en Corte Constitucional para el Período
de Transición, Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC, 2008) la interpretación racional
basada en la argumentación es la labor que concreta un argumento racional de la norma en
sus disímiles contextos, aparte de una descripción lógica, pues la racionalidad es imperante.
En cuanto a otros métodos de interpretación Esser (1997, citado en Pozo, 2015) señala
que los principios generales del Derecho se constituyen metabólicos y tutelan en toda la
existencia, pues poseen un ciclo vital al ser requeridos por la sociedad en cierto momento,
valorando sus posibilidades en el derecho; por su parte Díaz (2008) manifiesta que el
principio de unidad de la Constitución ubica a ésta como un todo en la cúspide del andamiaje
jurídico del que se prescinde su interpretación; el principio de concordancia práctica
resuelve conflictos entre preceptos constitucionales a través de la ponderación, permitiendo
en cada caso concreto que los principios en contraposición obtengan su ejecución; el
principio de fuerza normativa de la Constitución implica el carácter normativo y vinculante
de sus mandatos; y el principio de corrección funcional infiere el respeto a la estructura y a
las funciones de todos los poderes tal como lo establece la norma suprema.
Para finalizar es esencial referir la supremacía de la Constitución la que según la
Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC (Corte Constitucional para el Período de Transición,
2008) se genera con base a la adopción de un nuevo modelo de Estado como lo es el
Constitucional de Derechos, en donde se posee una Constitución con carácter material, de
tipo rígida, y directamente aplicable y vinculante, siendo los juzgadores sus principales
intérpretes.
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IV. DISCUSIÓN
La operancia del derecho no solo consiste en la subsunción lógica de normas oscuras
y contradictorias, sino de todas por más claras que parezcan; aspecto sobre el cual Quiroga
(1985) expone que la interpretación en materia constitucional se convierte en necesaria en un
sentido estricto, ya que los preceptos de la Constitución no atienden a una interpretación
unívoca; y es reafirmado por Larenz (s.f., citado en Corte Constitucional para el Período de
Transición, Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC, 2008) al señalar que todo texto jurídico
requiere de una interpretación, como razonamiento que aparte de alcanzar el significado de
su contenido, genere una relación con la situación concreta a aplicarse.
Es así como se orienta en materia constitucional una interpretación inescindible de la
norma suprema, la que dejando de lado un carácter puramente programático por uno
normativo, convierte sus preceptos en una estructura impar con tendencias de un
ordenamiento jurídico integral, dotado por principios, métodos y reglas que permiten resolver
conflictos entre normas, en donde prevalezca un medio justo entre el texto de la Constitución
y su alcance material.
De esta manera se han esbozado métodos y reglas afines al iuspositivismo, como la
interpretación normativa de la Constitución, que condensan la interpretación evolutiva o
dinámica, sistemática, teleológica y literal, propuestas y defendidas por Ignacio de Otto, Karl
Larenz y Friedrich Karl von Savigny argumentando en lo principal que son métodos
tradicionales que garantizan la normatividad de la Constitución y la seguridad jurídica;
aspecto que es revalidado por Betancourt & Romero (2021) cuando manifiestan que todos
los métodos de interpretación normativa son eficaces al estar en armonía y plenamente
vinculados en cada caso concreto.
Por otra parte, se ha delineado métodos y reglas análogos al antiuspositivismo desde
la tendencia sociológica de interpretación expuesta por Rudolf Smend, quien refiere que la
Constitución de manera preferente se debe interpretar según el entorno social, haciendo
prevalecer el criterio del intérprete; propensión que ratifica Quiroga (1985) al señalar que
una vez se deserta de los métodos tradicionales total o parcialmente, se genera la necesidad
de acudir a una interpretación sociológica, con juicio de adecuación a resultados que
sobrepongan el carácter normativo de la Constitución, añadiendo referencia objetiva y
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material a los principios generales del Derecho y al principio de unidad, sumergiendo de
cierta forma a los otros métodos de interpretación constitucional.
Además, pasando por la técnica tópica de interpretación constitucional la que según
la Sentencia Interpretativa 002-08-SI-CC refiere fuera de preceptos normativos a la
casuística, al ser la Constitución una norma abierta; lo que es aseverado por Quiroga (1985)
al indicar que es un método que posee su inicio en la primacía del problema, mirando el texto
normativo en un marco topoi por lo que lo pospone y da paso al caso, lo que para la
interpretación constitucional representa un límite de su actividad, al requerir de un
fundamento de orden conjunto, más no aislar el problema al caso.
Finalizando en esa misma línea por el método de interpretación racional,
exteriorizada por Konrad Hesse, Gustavo Zagrebelsky y Manuel Atienza como la
construcción de un argumento racional de la norma en varios contextos, más no una
descripción lógica; lo que es ratificado por Pabón & Torres (2016) al manifestar que la fuerza
suprema se considera la razón por excelencia, en donde el racionalismo iusnaturalista le ha
preparado un camino al positivismo jurídico, generando una lógica de lo racional -silogística-
.
Métodos y reglas del antiuspositivismo que según Betancourt & Romero (2021)
alcanzan el fin de proteger los derechos humanos potenciales o ciertamente vulnerados, desde
un contexto actual y global en el carácter normativo de la Constitución, ampliando la
necesidad de articular al bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad.
Por último, la supremacía constitucional en Ecuador engloba el
neoconstitucionalismo arraigado al nuevo modelo de Estado Constitucional de Derechos, la
cláusula abierta o de remisión -bloque de constitucionalidad-, el orden jerárquico de las
normas situando en la cúspide del ordenamiento jurídico a la Constitución, y la sujeción,
inmediato cumplimiento, aplicación y rigidez de ésta, aspectos que conllevan a una verdadera
interpretación jurídica constitucional y ordinaria, mediante la aplicación de todas las reglas
y métodos, los que si bien en la praxis muchas de las veces se tornan complejos, deben ser
desarrollados de manera integral con miras a la materialización de los derechos y una justicia
social; aspecto que se coliga a lo que señala Montaña (2012) que la interpretación
constitucional y el principio de supremacía de la Constitución, generan una cuantificación
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axiológica de todo el arquetipo jurídico, en las sociedades pluralistas y democráticas que
devienen de aquella preminencia en su calidad normativa.
En suma, los diversos métodos y reglas de interpretación constitucional no deben ser
aplicados de manera mecánica, por el contrario, requieren de una coligación y
universalización, así como de una sensibilidad humanista en cada caso concreto, a fin de
alcanzar una verdadera defensa de los derechos.
V. CONCLUSIONES
Si bien los métodos y reglas de la interpretación ordinaria juegan un papel
preponderante en la protección de derechos, los exclusivos de la interpretación constitucional
rebasan a esta perspectiva, considerando que se tratan de aspectos constitucionales que por
lo general tienen un carácter substancialmente abierto, y muchas de las veces indeterminado
en los preceptos de la norma suprema como lo es la Constitución, elementalmente en su parte
dogmática que condensa los principios que hacen efectivos los derechos, y éstos en su
contenido máximo como facultades para salvaguardar intereses jurídicos.
Bajo la operatividad imperante de los principios considerados como meta normas
orientadas al conocimiento, interpretación y aplicación de las normas jurídicas, y los métodos
y reglas de interpretación jurídica constitucional y ordinaria como técnicas encaminadas a
responder conflictos reales en correlación con aspectos conceptuales, tanto iuspositivistas
como antiuspositivistas coligados eficazmente, permiten que los derechos como protección
de la dignidad de todos sus sujetos, categóricamente se materialicen con una Constitución
vasta al bloque de constitucionalidad.
En definitiva, para obtener una verdadera justicia constitucional, el aparataje
institucional del Estado debe fortalecer la gestión del órgano encargado de la interpretación
constitucional, en el caso de Ecuador la Corte Constitucional, la que por antonomasia permite
efectivizar la Constitución con una visualización normativa y humanista, en atención al actual
Estado Constitucional de Derechos, alcanzando ecuanimidad entre la justicia y la aplicación
del texto constitucional, y una verdadera eficacia de los derechos en todas sus decisiones
judiciales, como máxima de la dignidad humana y el bien común.
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