alternativo al de soberanía, pues recurre al poder comunal para descolonizar el territorio, defender derechos colectivos y
promover la autogestión del bienestar social (Escobar, 2019). Aunque los pueblos indígenas priorizan el concepto de autonomía
territorial sobre el de etnodesarrollo, ambos comparten el propósito de defender el territorio como fundamento material y
simbólico de la cultura (Micarelli, 2018).
El etnodesarrollo, formulado por Talalla (1980) en su obra sobre los Orang Asli de Malasia, describe un paradigma de
reconocimiento y liberación mediante el cual los pueblos indígenas controlan su territorio, instituciones y cultura según su
legado histórico. Este paradigma constituye un proceso constructivista, en el que cada comunidad moviliza recursos materiales
e inmateriales de acuerdo con sus intereses y expectativas, basándose en formas organizativas que, aunque tradicionales,
incluyen innovación social para resolver problemas actuales (Sampean y Sjaf, 2021; Castro, 2020).
Peredo, McLean y Tremblay (2019) señalan que, al ser la cultura dinámica, el etnodesarrollo permite adaptaciones y
resignificaciones que fortalecen las formas organizativas de los pueblos indígenas, superando aspectos que limitan su cultura
propia. Tanto la autonomía territorial como el etnodesarrollo se expresan en programas comunitarios que aprovechan los
recursos y el conocimiento histórico del territorio para autogestionar su bienestar social (Castro, 2020).
En este contexto, la AA se entiende como una crítica a la democracia liberal, la cual no ha implementado políticas
efectivas para las comunidades indígenas (Escobar, 2019). Desde esta perspectiva, la AA es un enfoque holístico que integra
política, economía, cultura y alimentación, como señala Esteva (2015), abogando por un cambio en la decisión sobre el derecho
humano a la alimentación (DHA). Esta postura reafirma las obligaciones del Estado de garantizar los derechos indígenas, tal
como lo promueve la jurisprudencia internacional, que busca contrarrestar siglos de políticas de homogeneización económica
y cultural que han invisibilizado la identidad indígena (Micarelli, 2018).
La AA ha sido promovida por organizaciones defensoras del DHA como FIAN International, SWISSAID
International, ASSED Europe, Grupo Semillas y Corporación ECOFONDO, que la consideran un marco de justicia alimentaria
para comunidades indígenas. Su concepto ha ganado fuerza en la última década a través de estudios sobre agroecosistemas
localizados. Gómez (2010) defiende la AA como el derecho de las comunidades indígenas a cultivar mediante técnicas
ancestrales, como las milpas; Pirachicán (2014) la describe en Anolaima, Cundinamarca, como agricultura ecológica para
autoconsumo; Cogua (2017) destaca la conservación e intercambio de semillas criollas entre las comunidades Nasa; y Lucco
(2019) observa la AA en Boyacá como una práctica de autoconsumo, agrobiodiversidad y autogobierno indígena. Calderón et
al. (2021) analizan la AA desde una perspectiva decolonial, vinculándola con salud y buen vivir.
El trabajo también incorpora los aportes de estudios críticos sobre etnodesarrollo, pensamiento decolonial y feminismo
comunitario (Cabnal, 2015); autonomía económica indígena (Deere, 2011); elección alimentaria democrática (Agarwal, 2014);
gestión de bienes comunes (Ostrom, 2009); y agencia comunitaria (Córdoba, Triviño y Toro, 2020). Así, la AA se comprende
como el proceso en que las comunidades indígenas controlan su sistema agroalimentario con autonomía, promoviendo
relaciones sin opresión, libertad de elección alimentaria, autonomía económica y poder comunal para gobernar sus bienes
comunes y dignificar su vida.
Bajo el paradigma del etnodesarrollo, además de basarse en procesos agroecológicos, ciclos de nutrientes y uso de
insumos orgánicos, la agricultura se fundamenta en costumbres, festividades y ritos religiosos, desde la preparación de semillas
hasta el consumo de alimentos (Nicholls y Altieri , 2019). Este tipo de agricultura, al agruparse con la agricultura campesina y
otras actividades agrícolas, forestales y pesqueras, alcanza una producción mundial del 80 % de los alimentos, empleando
menos del 25 % de los recursos destinados a la agricultura industrial, y representa la única fuente de ingresos económicos para
el 77 % de los trabajadores rurales, al tiempo que aporta la mayor resiliencia socioecológica al territorio frente al cambio
climático (FAO, 2019). Por otro lado, Edelman et al. (2014) señalan que el modelo agrícola tradicional, basado en estructuras
familiares, reproduce relaciones de género que limitan a las mujeres en el acceso y control de bienes públicos y privados.
Cabnal (2015), desde el feminismo comunitario, acuña el concepto de "heterorrealidad cosmogónica indígena", donde se
asignan a las mujeres responsabilidades forzadas, como la sujeción al cónyuge, el trabajo no remunerado, el endeudamiento, el
cuidado familiar y la reproducción cultural de la comunidad. Esto refleja una desigualdad que impacta gravemente en las
mujeres indígenas: el 63% sufre hambre y pobreza extrema, y el 82% enfrenta violencia doméstica (Agarwal, 2014).
En contraste, el proyecto de etnodesarrollo de la AA da voz a las mujeres indígenas, promoviendo su autoafirmación
como sujetos políticos capaces de reivindicar derechos en sus sistemas productivos y sociales, superando el patriarcado
ancestral, el racismo y el clasismo que las oprimen (Paredes, 2020).
La autonomía económica de los pueblos indígenas se refleja en la producción de alimentos para el autoconsumo
familiar, con algunos excedentes destinados a mercados locales. Según Pirachican (2014), el autoconsumo se alcanza cuando
casi todos los alimentos se producen y consumen en la comunidad sin procesarse. Cogua (2017) agrega que este autoconsumo
es nutricionalmente significativo cuando satisface las funciones vitales del ser humano.