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la víctima es una persona trans, evidenciando las tensiones existentes entre los principios de legalidad, igualdad
y no discriminación (Deus & Gonzalez, 2018).
El problema de investigación se centra en la ambigüedad conceptual y práctica que rodea la imputación
del delito de feminicidio a personas trans, en particular a mujeres trans, cuya identidad de género es
frecuentemente invisibilizada por el derecho penal tradicional (López-Téllez & Fernández-Cuevas, 2022). Esta
carencia de claridad normativa y jurisprudencial no solo provoca incertidumbre jurídica, sino que también
reproduce patrones estructurales de exclusión y discriminación, contraviniendo los estándares internacionales en
materia de derechos humanos (CIDH, 2015).
La relevancia de este estudio radica en la necesidad de construir un derecho penal con un enfoque de
género e interseccionalidad, capaz de reconocer las diversas formas de violencia que afectan a las personas
trans (Crenshaw, 1991; Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2017). La exclusión sistemática
de estos sujetos del ámbito de protección penal, o bien su inclusión limitada bajo lógicas biologicistas, constituye
un desafío urgente para los sistemas de justicia contemporáneos (Alegría Ruiz, 2023).
El marco teórico se fundamenta en las contribuciones del feminismo jurídico, la teoría queer y la
perspectiva interseccional de los derechos humanos. En este sentido, se retomaron los planteamientos de Butler
(2003) sobre la performatividad del género, así como los desarrollos de Crenshaw (1991) en torno a la
interseccionalidad, para comprender cómo las normas penales pueden reproducir violencias estructurales si no
se contextualizan críticamente. A ello se suman los estándares normativos establecidos por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (2020) y organismos internacionales como la CIDH y la ONU en materia
de identidad de género y acceso a la justicia (ONU, 2017). Miranda (2022) sostiene que el feminicidio, como
categoría legal, no siempre logra abarcar las formas específicas de violencia que enfrentan las mujeres trans,
impulsando así el desarrollo del concepto de transfeminicidio. De manera complementaria, Heinrich-Böll-Stiftung
(2022) destaca que esta categoría surge como una necesidad política y jurídica frente a la invisibilización
institucional de los crímenes motivados por odio hacia las personas trans.
Entre los antecedentes más relevantes se encuentran investigaciones y pronunciamientos judiciales
contradictorios en países como Perú, México, Argentina y Colombia, donde la imputación del feminicidio en casos
que involucran a personas trans ha generado debates doctrinales y sentencias divergentes. Mientras algunos
fallos reconocen la identidad autopercibida del imputado o la víctima (Bahamón Jara et al., 2022), otros se basan
exclusivamente en criterios biológicos, propiciando un tratamiento desigual ante la ley (Ministerio Público de
Argentina, 2022). Resulta emblemático el caso de Diana Sacayán en Argentina, juzgado en 2018 como
travesticidio mediante una interpretación expansiva del feminicidio (Parlatore, 2020).
Este estudio se integra en un contexto regional marcado por una violencia estructural alarmante contra
las personas trans, particularmente las mujeres trans, en América Latina, región que registra una de las mayores
tasas de asesinatos motivados por identidad de género (Transrespect, 2023). Esta cruda realidad convive con
sistemas jurídicos que, aunque han avanzado en la legislación contra la violencia de género, aún no incorporan
plenamente la diversidad de identidades y expresiones de género en sus mecanismos de protección (Cortés,
2020). Un análisis comparado de la figura penal del feminicidio en países como Argentina, Brasil y Colombia pone
en relieve la posibilidad y los retos para que las mujeres trans sean reconocidas como sujetos pasivos (víctimas)
de feminicidio. A través de un enfoque teórico-jurisprudencial, se demuestra cómo la identidad de género
autopercibida desafía la visión tradicional biológica del concepto de mujer. Aunque la figura penal del feminicidio
puede ofrecer una respuesta punitiva inmediata ante la violencia de género, persiste la controversia en la doctrina
y en el derecho respecto a su aplicabilidad en casos que involucran a mujeres trans (Guerrero & Alegría, 2022).
En América Latina, la tipificación del feminicidio como delito autónomo ha representado un hito en la
protección penal frente a la violencia de género (Lagarde, 2008; ONU Mujeres, 2022). Sin embargo, esta
evolución normativa frecuentemente invisibiliza la existencia y la vulnerabilidad de las personas trans, cuyas
identidades de género transitan más allá del binarismo tradicional, lo que alimenta la revictimización institucional
en los procesos penales (Deus & Gonzalez, 2018; López-Téllez & Fernández-Cuevas, 2022).
Diversos estudios recientes en sociología y criminología muestran que muchas leyes latinoamericanas
aún operan bajo una lógica biologicista que limita la definición de “víctima mujer” al sexo asignado al nacer,
excluyendo así a las mujeres trans de una protección penal adecuada (Pasínato & Pierobom, 2022). Además,
investigaciones transdisciplinarias han evidenciado que la violencia hacia mujeres trans es una forma de violencia
estructural, con rostro transfeminicida, la cual no es reconocida por el sistema legal tradicional (Rodríguez, 2020).
Por otro lado, los enfoques que combinan teoría queer y perspectiva interseccional sostienen que el
feminicidio debe releerse desde una clave transfeminista, donde la identidad autopercibida constituye un elemento
central en el móvil de la violencia (Garriga-López & Martínez, 2023). En el ámbito de la salud pública, estudios
empíricos destacan la alarma que representa la incidencia de violencia letal contra personas trans en América