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A nivel internacional, diversos instrumentos jurídicos y doctrinas filosóficas han promovido el
reconocimiento de los animales como sujetos de derechos. Autores como Tom Regan (2003) y Peter Singer
(1975) inauguraron la discusión contemporánea sobre la consideración ética y jurídica de los animales, al
argumentar que su capacidad de sufrir los hace acreedores de protección legal. Este planteamiento generó un
nuevo enfoque dentro del Derecho Animal.
Países europeos como Alemania y Suiza fueron pioneros en trasladar estas ideas al ámbito
constitucional. En 1992, Suiza incorporó el principio de la “dignidad de las criaturas” en su Carta Magna,
convirtiéndose en uno de los primeros Estados en reconocer explícitamente la dignidad animal como bien jurídico
protegido. Años más tarde, en 1998, Alemania introdujo la protección de los animales como mandato
constitucional, consolidando una tendencia regional hacia la juridificación del bienestar animal. Estos avances
contrastan con la realidad latinoamericana, donde la protección legal de los animales, aunque creciente, aún
enfrenta limitaciones estructurales y culturales.
En el caso peruano, la promulgación de la Ley N.º 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal (2016),
representó un hito importante. Esta norma derogó marcos legales previos menos restrictivos y reconoció por
primera vez a los animales como seres sintientes, sujetos a protección ante cualquier acto de crueldad o
sufrimiento injustificado. Sin embargo, su implementación ha evidenciado deficiencias significativas: la falta de
mecanismos eficaces de fiscalización, la ausencia de políticas públicas articuladas y la débil institucionalidad
encargada de su cumplimiento han limitado su impacto real. En consecuencia, persiste un vacío entre la letra de
la ley y su efectividad.
Suiza, por su parte, constituye un referente mundial en materia de protección animal. Su Ley Federal
sobre la Protección de los Animales (1978) y su estructura institucional garantizan un sistema integral de bienestar
que abarca la cría, el transporte, la experimentación, el entretenimiento y el comercio de animales. Además, el
establecimiento del Abogado de los Animales (Animal Protection Lawyer, APL) en el cantón de Zúrich, en 1992,
representó un avance pionero en la historia del Derecho Animal. Esta figura jurídica actuaba como representante
legal de los animales en procesos judiciales, velando por sus intereses y asegurando la aplicación efectiva de la
ley. Aunque fue eliminada en 2014, su existencia marcó un precedente internacional en la defensa jurídica directa
de los animales.
Desde una perspectiva doctrinaria, la evolución de los derechos de los animales ha estado influida por
diversas teorías ético-jurídicas. La teoría del bienestar animal (Singer, 1975) sostiene que las acciones humanas
deben orientarse a minimizar el sufrimiento y maximizar el bienestar de los animales, mientras que la teoría de
los derechos animales (Regan, 1987) defiende que los animales poseen derechos inherentes por su condición
de “sujetos de una vida” dotados de valor intrínseco. A estas se suman enfoques como el sentientismo de Jeremy
Bentham (1789), que introduce la capacidad de sufrir como criterio moral fundamental, y el enfoque de las
capacidades de Martha Nussbaum (2007), que amplía la noción de justicia más allá del ser humano.
El Convenio Europeo sobre la Protección de los Animales en Explotaciones Ganaderas (1976), el
Convenio sobre el Transporte Internacional de Animales (1968) y la Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1973) han establecido estándares mínimos de
bienestar animal. Asimismo, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE, hoy WOAH) ha emitido códigos y
directrices (2006, 2009, 2017, 2024) sobre el uso ético de los animales, influyendo significativamente en la
legislación de diversos Estados. Aunque muchos de estos instrumentos carecen de carácter vinculante, su
autoridad moral y técnica ha orientado reformas legales sustantivas en varios países.
En América Latina, países como México, Ecuador, Argentina y Colombia han comenzado a incorporar
gradualmente la protección animal en sus marcos constitucionales y penales. La Corte Constitucional de Ecuador
(2022), por ejemplo, en su Sentencia N.º 253-20-JH/22, reconoció a los animales como sujetos de derechos,
estableciendo la necesidad de una interpretación jurídica interespecie.
En Perú, las investigaciones jurídicas recientes coinciden en que, si bien existe una base normativa sólida,
persiste aún un enfoque patrimonialista en la aplicación de las leyes. Villavicencio (2023) y Paredes (2022)
señalan que el artículo 206-A del Código Penal Peruano (2022), que tipifica el delito de maltrato animal, mantiene
una vinculación con la propiedad, lo que contradice la naturaleza de los animales como seres sintientes. Ello
genera vacíos interpretativos que debilitan la eficacia de la norma y perpetúan una visión cosificadora. Morales
(2023) y Rojas (2024), subrayan la necesidad de reconocer plenamente a los animales como sujetos de derecho,
garantizando mecanismos judiciales efectivos en su favor, incluso mediante figuras como los “derechos post
mortem” o la creación de seguros animales.
En el plano empírico, la situación del maltrato animal en regiones como Madre de Dios, Perú, evidencia
la brecha entre el marco legal y la realidad social. Durante la operación “Mercurio 2019”, por ejemplo, se reportó
el abandono de decenas de animales domésticos tras los operativos contra la minería ilegal (Calloquispe, 2019).